La propiedad horizontal es una figura jurídica que permite gestionar un conjunto de construcciones privadas en un entorno comunitario o común. Ya que la infraestructura es compartida por las personas que conforman la propiedad horizontal.
La propiedad horizontal se puede clasificar de varias maneras, según el uso que se haga de los bienes privados que la conforman:
Conjunto de uso residencial; Conjuntos de casas o edificios de apartamentos, exclusivos para vivienda o residencia.
Edificio o conjunto de uso comercial; unidades que han sido diseñadas para que una parte o bloque opere como residencial y otro bloque como comercial, con locales o oficinas.
Edificio mixto: Es el clásico centro comercial compuesto por locales y oficinas.
Toda propiedad horizontal se constituye mediante escritura pública en los términos del artículo 4 de la ley 675 de 2001; Una vez constituida la propiedad horizontal se debe registrar o inscribir en la alcaldía del municipio donde esté ubicada la propiedad horizontal. También es importante y obligatorio que las propiedades horizontales tengan un reglamento el cual regirá a la propiedad horizontal y a todos los copropietarios, al igual que un manual de convivencia.
Cuáles son los órganos de la administración de la propiedad horizontal:
Los siguiente órganos se deben encargar de la administración general de la propiedad.
Asamblea general de copropietarios: La asamblea general de propietarios o copropietarios está constituida por todos los propietarios de bienes privados de la propiedad horizontal y es el máximo órgano administrativo de la propiedad horizontal. Las decisiones que tome la asamblea general de propietarios son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios. Esta se debe reunir por lo menos una vez al año. Para que una asamblea pueda sesionar y tomar decisiones válidas se requiere que tengan el quorum mínimo de más de la mitad de los coeficientes de la propiedad.
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